Regimen de visitas

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El incumplimiento reiterado de pagar la pensión de alimentos y del régimen de visitas justifican la privación de la patria potestad

16 de noviembre de 2015 Jurisprudencia Patria potestad

Según la Sala de lo Civil del TS, el grave y reiterado incumplimiento del deber de satisfacer la pensión de alimentos y del régimen de visitas, de un progenitor,  sin causa justificada y desde que el menor contaba muy poca edad, justifica que proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad de dicho progenitor.

Una entidad pública puede suspender el régimen de visitas de un menor con sus padres biológicos

29 de junio de 2015 Noticias Régimen de visitas

Una entidad pública amparada en una norma autonómica de cobertura, tiene competencia para suspender las visitas y las relaciones del menor con la familia biológica para garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor en concreto, por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores, como es el caso del acogimiento del artículo 172,1 CC., de la que la suspensión del régimen de visitas es una simple consecuencia.

Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

Una madre maltratada es condenada a seis meses de prisión por impedir a su expareja el régimen de visitas a la hija de ambos

17 de noviembre de 2014 Noticias Desobediencia

Una madre sevillana víctima de violencia machista tendrá que cumplir seis meses de prisión tras ser condenada al desobedecer las órdenes judiciales relativas al régimen de visitas de su expareja a la hija de ambos. Sin embargo, el juzgado ha suspendido el ingreso en prisión hasta que se resuelva su petición de indulto.

Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

El TS establece doctrina jurisprudencial sobre el reparto de gastos derivados del régimen de visitas al menor, en caso de separación de los padres

06 de julio de 2014 Noticias Régimen de visitas

Para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, en primer lugar, al acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor. En su defecto, como sistema habitual o normal, cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Subsidiariamente, cuando ese sistema habitual no se corresponda con los principios de preservación del interés del menor y de la distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica al otro, en su caso.